Estatutos - Capítulo Tercero
CAPÍTULO TERCERO
LOS SOCIOS: DERECHOS Y DEBERES.
Artículo 26º. - Pueden ser miembros las personas mayores de edad, físicas o jurídicas, que de alguna manera tengan interés en desarrollar los fines de la asociación y que se sometan a los estatutos.
La Junta Directiva puede otorgar el nombramiento de miembro honorario a aquellas personas, físicas o jurídicas, que, por su prestigio o por haber contribuido de manera relevante a la dignificación o desarrollo de la misma, sean merecedores de tal distinción.
Son miembros colaboradores aquellas personas que contribuyan exclusivamente con cuotas o aportaciones extraordinarias al sostenimiento de la asociación.
Artículo 27º. -Las personas que deseen pertenecer a la asociación, lo solicitarán por escrito al presidente, quien se lo comunicará a la Junta Directiva para que esta resuelva sobre la admisión o inadmisión del socio, sin que quepa ningún recurso contra su acuerdo.
No se adquiere la condición de socio mientras no se satisfaga la cuota de entrada en la cuenta y en la forma que establezca la Junta Directiva.
Artículo 28º. - Los miembros de la asociación tendrán los siguientes derechos:
- Ser elector y elegible para los cargos de los órganos directivos.
- Formular propuestas y participar, con voz y voto, en la adopción de acuerdos en la Asamblea General y en los demás órganos sociales de los que formen parte.
- Participar en las actividades que promueva la asociación y en los actos sociales que organice para todos los socios.
- Recibir la información necesaria para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, en conformidad con las normas legales.
- Recibir, si así lo solicitaran, una copia de estos estatutos y tener conocimiento de los acuerdos adoptados por los órganos directivos.
- Que se les ponga de manifiesto el estado de cuentas de los ingresos y gastos de la asociación todos los años.
Artículo 29º. - Los miembros de la asociación tendrán las siguientes obligaciones:
- Acatar las normas estatuarias y los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y por la Junta Directiva.
- Abonar puntualmente las cotas de entrada y las periódicas que acuerde la Junta Directiva.
- Desempeñar las obligaciones inherentes al cargo que desempeñen y prestar la colaboración necesaria para el buen funcionamiento de la asociación.
- Cumplir los principios de la asociación y los preceptos establecidos en las leyes y en los estatutos.
Artículo 30º. - Los socios pueden ser sancionados por la Junta Directiva por infringir reiteradamente los presentes estatutos o los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva. Las sanciones pueden comprender desde la suspensión de los derechos durante un mes hasta la separación definitiva de la asociación, en los termos que prevé la ley.
Artículo 31º. - Los socios pueden solicitar la baja en la asociación voluntariamente mediante un aviso por escrito a la Junta Directiva, pero esto no los eximirá de satisfacer las obligaciones que tengan pendientes con ella.
La Junta Directiva puede acordar el cese en la asociación de aquellos socios que:
- adopten actitudes y comportamientos contrarios a los principios y valores de la asociación.
- perjudiquen los intereses materiales o el prestigio social de la asociación.
- usurpen funciones de la Junta Directiva.
- falsifiquen documentos, firmas, sellos o datos de la asociación.
- falseen voluntariamente datos e informaciones del servicio realizado.
- realicen fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones que se le encomienden, así como cualquier conducta constitutiva de delito.
- demoren en el pago de las cotas establecidas más de noventa días, contados desde la fecha del vencimiento, salvo causa justificada.
La baja o expulsión solamente puede ser acordada por la Junta Directiva. Debe ser precedida de expediente, en el que hay que oír lo interesado. El socio puede recurrir contra el acuerdo de expulsión en el plazo de quince días, desde que le sea notificado, ante la Asamblea General. El acuerdo de expulsión será firme desde que sea ratificado por el Asamblea General.

