Estatutos
A Coruña, marzo de 2004
CAPÍTULO PRIMERO
DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO, OBJETO Y ACTIVIDADES
Artículo 1º. - Se constituye en la ciudad de A Coruña una asociación no gubernamental, sin ánimo de lucro, que se denominará ASOCIACIÓN LABAÑOU SOLIDARIA, dedicada a fines de cooperación socio-sanitarios, con un enfoque integral de desarrollo, y que se regirá por la vigente Ley de Asociaciones y por los presentes estatutos.
Artículo 2º. - El domicilio social de la asociación se establece en la ciudad de A Coruña, en la Calle de Nuestra Señora del Perpetuo Socorro, número 13, bajo, 15011. Podrán ser creados locales sociales en otras ciudades mediante acuerdo de la Junta Directiva, que tendrá atribuciones para cambiar tanto el domicilio como los locales, dando cuenta de su acuerdo al organismo encargado del registro.
Artículo 3º. - El ámbito territorial dentro del cual la asociación desarrollará sus actividades se circunscribe a la provincia de A Coruña. Tendrá una duración indefinida y sólo se disolverá por acuerdo de la asamblea general extraordinaria o por cualquiera de las causas previstas en las leyes.
Artículo 4º. - El ámbito de actuación de la ASOCIACIÓN LABAÑOU SOLIDARIA se extiende a todos los países del mundo, especialmente a comunidades con características de subdesarrollo y marginalidad social.
Artículo 5º. - El objeto social de esta ASOCIACIÓN Consistirá en el:
- Estudio y diagnóstico pormenorizado de la situación sanitaria y socio-laboral de la población objeto de actuación.
- Diseño de políticas de actuación, hacia la realización de actividades que posibiliten:
- Mejora de las condiciones sanitarias (de atención primaria de salud).
- Desarrollo agropecuario.
- Desarrollo económico (con todas aquellas actuaciones necesarias para la población objeto de trabajo)
- Desarrollo Comunitario.
- Educación en Valores, tendentes a cooperación internacional, paz y solidaridad, tanto con las poblaciones objeto de actuación, como la población de la Ciudad de A Coruña, especialmente dirigida a niños y niñas, y jóvenes.
- También serán objeto de atención las diversas problemáticas que requieran la promoción de acciones y proyectos específicos en aquellos colectivos de población integrados por grupos vulnerables (niños, jóvenes, hombres y mujeres con problemas de violencia y discriminación).
- Igualmente, será objeto de atención particular la promoción y defensa del medio ambiente y de los derechos humanos en aquellos lugares en los que se trabaje.
- Entre los objetivos fundamentales de esta asociación, de carácter no lucrativo, destaca la intención de llevar adelante, de manera sistemática, acciones que fortalezcan y eleven el bienestar y la calidad de vida de los habitantes de los núcleos de población en los que se considere necesario incidir.
Artículo 6º. - El trabajo y las actividades multidisciplinarias de la asociación se asentarán en principios y métodos científicos, técnicos, participativos y democráticos en la toma de decisiones colegiadas, y se ajustará jurídicamente a la doctrina nacional e internacional.
Debe realizarse toda clase de intercambio sobre proyectos, estudios, colaboración, ideas y experiencias con otras organizaciones similares, nacionales e internacionales, para acrecentar así el patrimonio intelectual, físico, administrativo, técnico y financiero de esta asociación.
Se favorecerá en todo momento el intercambio cultural en aquellos lugares en los que se emprendan proyectos de cooperación.
La asociación promoverá un seguimiento sistemático de la correcta o incorrecta utilización y consumo de los recursos humanos, naturales, financieros y fiscales con la finalidad de hacer propuestas científicas, técnicas, jurídicas y sociales para conseguir un adecuado manejo de estos recursos.
Si fuera necesario, la asociación puede adquirir bienes muebles e inmuebles, así como maquinaria, aparejos, y toda clase de equipos y accesorios que coadyuven al desarrollo del objetivo y actividad de esta organización, también materias primas, estudios y trabajos de investigación.
Artículo 7º. - La junta directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos estatutos y cubrir las lagunas que puedan contener, ateniéndose siempre a la normativa legal vigente en materia de asociaciones.
Los presentes estatutos serán desarrollados y cumplidos mediante los acuerdos que válidamente adopten la junta directiva y la asamblea general, dentro de su respectiva competencia.
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