Estatutos - Capítulo Cuarto

CAPÍTULO CUARTO

EL RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 32º. - el patrimonio fundacional de la ASOCIACIÓN LABAÑOU SOLIDARIA al constituirse asciende a trescientas mil pesetas y el límite del presupuesto vendrá condicionado a los resultados económicos del año anterior

Artículo 33º. - Los recursos económicos previstos para el desarrollo de las actividades sociales serán los siguientes:

  1. Las cuotas que fije la Asamblea General a los miembros. Los miembros de honor están exentos de cotización. La primera cota se paga el mes en el que se produzca la inscripción y las siguientes con una periodicidad de una vez al año por lo menos, contando desde el pago de la cota anterior.
  2. Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, así como las subvenciones oficiales o particulares, legados y herencias, donaciones de organismos o instituciones nacionales o internacionales, que puedan recibir en forma legal.
  3. Rentas del patrimonio.
  4. Otros ingresos que pueda obtener la asociación mediante las actividades lícitas que acuerde realizar la Junta Directiva, siempre dentro de los fines estatutarios.

Artículo 34º. - La administración de los fondos de la asociación estará sometida a la correspondiente intervención y con la publicidad suficiente, con el fin de que los socios puedan tener conocimiento periódicamente del destino de los fondos, sin perjuicio del derecho consignado a este respecto en estos estatutos.

Las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General, aplicándose para ello una contabilidad con el cierre del ejercicio a año natural

Esta asociación no podrá destinar sus bienes a fines industriales, comerciales, profesionales o de servicios, ni ejercer actividades de igual carácter con el fin de repartir beneficios entre sus socios. Sus ingresos se aplicarán íntegramente a la conservación de su objeto social.