Estatutos - Capítulo Cuarto
CAPÍTULO CUARTO
EL RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 32º. - el patrimonio fundacional de la ASOCIACIÓN LABAÑOU SOLIDARIA al constituirse asciende a trescientas mil pesetas y el límite del presupuesto vendrá condicionado a los resultados económicos del año anterior
Artículo 33º. - Los recursos económicos previstos para el desarrollo de las actividades sociales serán los siguientes:
- Las cuotas que fije la Asamblea General a los miembros. Los miembros de honor están exentos de cotización. La primera cota se paga el mes en el que se produzca la inscripción y las siguientes con una periodicidad de una vez al año por lo menos, contando desde el pago de la cota anterior.
- Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, así como las subvenciones oficiales o particulares, legados y herencias, donaciones de organismos o instituciones nacionales o internacionales, que puedan recibir en forma legal.
- Rentas del patrimonio.
- Otros ingresos que pueda obtener la asociación mediante las actividades lícitas que acuerde realizar la Junta Directiva, siempre dentro de los fines estatutarios.
Artículo 34º. - La administración de los fondos de la asociación estará sometida a la correspondiente intervención y con la publicidad suficiente, con el fin de que los socios puedan tener conocimiento periódicamente del destino de los fondos, sin perjuicio del derecho consignado a este respecto en estos estatutos.
Las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General, aplicándose para ello una contabilidad con el cierre del ejercicio a año natural
Esta asociación no podrá destinar sus bienes a fines industriales, comerciales, profesionales o de servicios, ni ejercer actividades de igual carácter con el fin de repartir beneficios entre sus socios. Sus ingresos se aplicarán íntegramente a la conservación de su objeto social.

