Estatutos - Capítulo Quinto
CAPÍTULO QUINTO
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 35º. - La asociación se disolverá por acuerdo de la Asamblea General, adoptado por los dos tercios de los votos presentes y representados, así como por otras causas establecidas por ley.
Cumplidas las formalidades legales sobre disolución de la asociación, se abre el período de liquidación.
La Asamblea General que acorde a disolución nombrará una comisión liquidadora compuesta por cinco miembros, por lo menos dos de ellos extraídos de la Junta Directiva. Esta comisión se hará cargo de los fondos que existan, para que, una vez satisfechas las obligaciones, el remanente, si lo hubiera, sea entregado a cualquier entidad o asociación similar en los objetivos y medios, o que se reparta entre varias asociaciones de este tipo.

