Estatutos
A Coruña, marzo de 2004
CAPÍTULO PRIMERO
DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO, OBJETO Y ACTIVIDADES
Artículo 1º. - Se constituye en la ciudad de A Coruña una asociación no gubernamental, sin ánimo de lucro, que se denominará ASOCIACIÓN LABAÑOU SOLIDARIA, dedicada a fines de cooperación socio-sanitarios, con un enfoque integral de desarrollo, y que se regirá por la vigente Ley de Asociaciones y por los presentes estatutos.
Artículo 2º. - El domicilio social de la asociación se establece en la ciudad de A Coruña, en la Calle de Nuestra Señora del Perpetuo Socorro, número 13, bajo, 15011. Podrán ser creados locales sociales en otras ciudades mediante acuerdo de la Junta Directiva, que tendrá atribuciones para cambiar tanto el domicilio como los locales, dando cuenta de su acuerdo al organismo encargado del registro.
Artículo 3º. - El ámbito territorial dentro del cual la asociación desarrollará sus actividades se circunscribe a la provincia de A Coruña. Tendrá una duración indefinida y sólo se disolverá por acuerdo de la asamblea general extraordinaria o por cualquiera de las causas previstas en las leyes.
Artículo 4º. - El ámbito de actuación de la ASOCIACIÓN LABAÑOU SOLIDARIA se extiende a todos los países del mundo, especialmente a comunidades con características de subdesarrollo y marginalidad social.
Artículo 5º. - El objeto social de esta ASOCIACIÓN Consistirá en el:
- Estudio y diagnóstico pormenorizado de la situación sanitaria y socio-laboral de la población objeto de actuación.
- Diseño de políticas de actuación, hacia la realización de actividades que posibiliten:
- Mejora de las condiciones sanitarias (de atención primaria de salud).
- Desarrollo agropecuario.
- Desarrollo económico (con todas aquellas actuaciones necesarias para la población objeto de trabajo)
- Desarrollo Comunitario.
- Educación en Valores, tendentes a cooperación internacional, paz y solidaridad, tanto con las poblaciones objeto de actuación, como la población de la Ciudad de A Coruña, especialmente dirigida a niños y niñas, y jóvenes.
- También serán objeto de atención las diversas problemáticas que requieran la promoción de acciones y proyectos específicos en aquellos colectivos de población integrados por grupos vulnerables (niños, jóvenes, hombres y mujeres con problemas de violencia y discriminación).
- Igualmente, será objeto de atención particular la promoción y defensa del medio ambiente y de los derechos humanos en aquellos lugares en los que se trabaje.
- Entre los objetivos fundamentales de esta asociación, de carácter no lucrativo, destaca la intención de llevar adelante, de manera sistemática, acciones que fortalezcan y eleven el bienestar y la calidad de vida de los habitantes de los núcleos de población en los que se considere necesario incidir.
Artículo 6º. - El trabajo y las actividades multidisciplinarias de la asociación se asentarán en principios y métodos científicos, técnicos, participativos y democráticos en la toma de decisiones colegiadas, y se ajustará jurídicamente a la doctrina nacional e internacional.
Debe realizarse toda clase de intercambio sobre proyectos, estudios, colaboración, ideas y experiencias con otras organizaciones similares, nacionales e internacionales, para acrecentar así el patrimonio intelectual, físico, administrativo, técnico y financiero de esta asociación.
Se favorecerá en todo momento el intercambio cultural en aquellos lugares en los que se emprendan proyectos de cooperación.
La asociación promoverá un seguimiento sistemático de la correcta o incorrecta utilización y consumo de los recursos humanos, naturales, financieros y fiscales con la finalidad de hacer propuestas científicas, técnicas, jurídicas y sociales para conseguir un adecuado manejo de estos recursos.
Si fuera necesario, la asociación puede adquirir bienes muebles e inmuebles, así como maquinaria, aparejos, y toda clase de equipos y accesorios que coadyuven al desarrollo del objetivo y actividad de esta organización, también materias primas, estudios y trabajos de investigación.
Artículo 7º. - La junta directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos estatutos y cubrir las lagunas que puedan contener, ateniéndose siempre a la normativa legal vigente en materia de asociaciones.
Los presentes estatutos serán desarrollados y cumplidos mediante los acuerdos que válidamente adopten la junta directiva y la asamblea general, dentro de su respectiva competencia.
CAPÍTULO SEGUNDO
ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN: ASAMBLEA GENERAL Y JUNTA DIRECTIVA
SECCIÓN PRIMERA: LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 8º. - Composición de la Asamblea General
- La Asamblea General está integrada por todos los socios que se reúnen para deliberar y tomar acuerdos como órgano supremo de expresión de la voluntad de la asociación.
- Los acuerdos de la Asamblea General, adoptados en conformidad con las leyes y con estos estatutos, obligan a todos los miembros asociados, incluso los que no participaran en la reunión y los que, aun estando presentes, se abstuvieran de votar.
- Las asambleas generales pueden ser ordinarias y extraordinarias.
Artículo 9º. - Facultades
- Será preceptivo, bajo pena de nulidad, el acuerdo de la Asamblea General para los siguientes actos:
- Nombramiento y revocación de los miembros de la Junta Directiva.
- Aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas correspondiente al año anterior, y la memoria anual de actividades.
- Establecer las cotas base que los miembros de la asociación tengan que satisfacer y su actualización, así como la denominada cota ordinaria.
- Modificación, se fuera preciso, de los estatutos de la asociación.
- Fusión, disolución y liquidación de la asociación.
- Adopción de los acuerdos relativos a la representación legal, gestión y defensa de los intereses de los miembros.
- Controlar la actividad y gestión de la Junta Directiva.
- Establecer las líneas generales de actuación que le permitan a la asociación cumplir con los fines deseados.
- Disponer y enajenar los bienes de la asociación.
- Todos los asuntos propios de la asociación, aunque sean competencia de la Junta Directiva, pueden ser objeto de debate y acuerdo en la Asamblea General.
Artículo 10º. - Convocatoria de la Asamblea General
- La Asamblea General ordinaria deberá ser convocada por la Junta Directiva por lo menos una vez al año, dentro de los seis primeros meses. Si transcurriera este plazo sin que se efectuara la convocatoria, cualquier miembro asociado puede solicitar que se ordene la convocatoria.
- La Asamblea General extraordinaria se convocará siempre que sea necesario por iniciativa de la Junta Directiva, o bien a petición del 30 por ciento de los miembros asociados. A la petición o solicitud de asamblea se acompañará la orden del día de la misma.
Artículo 11º. - Forma de la convocatoria
- La convocatoria de la Asamblea General se publicará en el tablero de anuncios del domicilio de la asociación y se comunicará por escrito a cada uno de los socios.
- La publicación o notificación de la convocatoria se efectuará con una antelación mínima de 10 días hábiles a la fecha prevista para la celebración de la Asamblea General. La fecha de celebración de la asamblea no puede ser posterior en más de dos meses a la fecha de publicación o notificación de la convocatoria.
- La convocatoria debe indicar la fecha, si es en primera o en segunda convocatoria, la hora y el lugar de la junta, y expresará con claridad y precisión los asuntos que componen el orden del día.
- El intervalo de tiempo que debe mediar entre la primera y la segunda convocatoria será de media hora.
- El orden del día será fijada por la Junta Directiva. Debe incluir los asuntos que ella proponga y los que por escrito le fueran propuestos por un número de miembros asociados que representen el 10 por ciento.
- La Asamblea General se celebrará en la localidad en la que radique el domicilio social de la asociación.
- No obstante lo establecido en los apartados anteriores de este artículo, no será necesaria la convocatoria, ni existirá limitación sobre el lugar en el que deba realizarse la Asamblea General, siempre que estén presentes todos los socios y acepten por unanimidad la reunión de la asamblea y los asuntos que se deben tratar en ella; en ese caso, todos los miembros asociados firmarán el acta en la que si acorde la asamblea.
Artículo 12º. - Funcionamiento de la Asamblea General
- La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando estén presentes o representados la mayoría de los asociados y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados concurrentes. Pueden asistir todos los miembros asociados que lo sean en la fecha del anuncio de la convocatoria, y que en la fecha de celebración de la asamblea sigan siendo y no estén suspendidos de tal derecho.
El presidente de la asociación, asistido por el secretario, realizará el cómputo de socios presentes y representados en la asamblea y declarará, si procede, que este queda constituido. - La Asamblea General estará presidida por el presidente de la Junta Directiva y, en ausencia de este, por el vicepresidente a falta de ambos, por el vocal de más edad. Actuará de secretario el que lo sea de la Junta Directiva y, a falta de este, el vocal de menos edad.
Si en la orden del día figuran asuntos que afecten directamente a quien, conforme a lo establecido en este apartado, debe actuar como presidente o secretario de la asamblea, esta designará a quien debe desempeñar tales funciones. - Corresponde al presidente de la asamblea dirigir las deliberaciones, mantener la orden en el desarrollo de la asamblea y velar por el cumplimiento de las formalidades exigidas por ley.
- Serán nulos los acuerdos sobre asuntos que no consten en la orden del día, salvo el de convocar a una nueva Asamblea General o el de prorrogar la Asamblea General.
Artículo 13º. - Derecho de voto
- Cada miembro asociado tendrá derecho a un voto en las reuniones de la Asamblea General.
- El derecho de voto puede ser ejercido por medio de otro miembro asociado, que nunca podrá representar más de cinco. La delegación de voto solo se puede realizar para una asamblea concreta y debe hacerse mediante escrito autógrafo.
Artículo 14º. - Adopción de acuerdos
- La Asamblea General adoptará los acuerdos por mayoría de votos válidamente expresados, no siendo computables para estos efectos ni los votos en blanco ni las abstenciones.
- Para adoptar acuerdos de modificación de estatutos, disolución de la asociación, constitución de una federación de asociaciones similares o integración en una que ya exista será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados, presentes o representados.
- Los acuerdos adoptados por la Asamblea General producirán los efectos inherentes desde el momento en el que se tomaran.
Artículo 15º. - Acta de la Asamblea General
- El acta de la asamblea, que debe redactar el secretario, expresará el lugar y la fecha de las deliberaciones, el número de los miembros asociados existentes, si se realiza en primera o segunda convocatoria, un resumen de los asuntos debatidos, las intervenciones de las que se solicitara constancia en el acta, los acuerdos adoptados y el resultado numérico de las votaciones.
- El acta de la sesión de la Asamblea General puede ser aprobada por la propia asamblea o, si no, en un plazo de 15 días por el presidente de la asamblea y tres socios designados en la misma asamblea.
En todo caso, el acta se pasará al correspondiente libro de actas de la Asamblea General por el secretario.
SECCIÓN SEGUNDA: LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 16º. - Naturaleza y competencia
La Junta Directiva es el órgano de gobierno, gestión y representación de la asociación con sujeción a la Ley Orgánica 1/2002 del 22 de Marzo, a estos estatutos y a la política general fijada por la Asamblea General.
Le corresponden a la Junta Directiva cuantas facultades no estén reservadas por la Ley de Asociaciones o por estos estatutos a la Asamblea General
Artículo 17º. - Ejercicio de la representación
- El presidente de la Junta Directiva, que también preside la asociación, asume la representación legal de la misma. Ejecutará los acuerdos adoptados por la Asamblea General y por la Junta Directiva, sin perjuicio de incurrir en responsabilidad si su actuación no se ajusta al encomendado.
- La Junta Directiva podrá conferir apoderamientos a cualquier persona, con las facultades representativas que se establezcan en la escritura de poder.
Artículo 18º. - Composición y elección
- La Junta Directiva estará formada por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y tres vocales.
- Solamente pueden ser elegidos miembros de la Junta Directiva los socios que no estén incursos en alguna de las prohibiciones de la Ley de Asociaciones.
- Los integrantes de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General, con votación por el mayor número de votos.
- La convocatoria de la elección de los miembros de la Junta Directiva se anunciará mediante escrito a todos los miembros asociados, como mínimo, con un mes de antelación al remate del mandato de los miembros que cesen en sus cargos. Se concederá un plazo de quince días para la presentación de candidaturas; pasado este plazo, y dentro de los tres días siguientes, la Junta Directiva procederá a la proclamación de los candidatos y a la convocatoria de la Asamblea General.
- Las candidaturas a miembros de la Junta Directiva deben presentarse aceptadas y firmadas por todos y cada uno de los candidatos, que necesariamente tendrán a condición de miembro asociado con una antigüedad mínima de un año. La Asamblea General elige los miembros de la Junta Directiva y esta, a su vez, tras la constitución, designa los cargos que ocuparán los miembros elegidos.
- Las candidaturas serán abiertas y podrán ser votadas total o parcialmente, y podrá ser sustituido cualquier candidato por otro de una candidatura diferente.
- Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos mediante voto personal, secreto y universal.
Artículo 19º. - Duración y cese, vacantes y retribución
- Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por un período de dos años, y serán renovados por mitades anualmente. En la primera renovación de la Junta Directiva, cuando transcurra la mitad del plazo antes señalado, serán elegidos de nuevo presidente, tesorero y dos vocales. En la segunda renovación serán elegidos el vicepresidente, el secretario y el otro vocal.
Los miembros de la Junta Directiva continuarán en sus cargos hasta el momento en el que se produzca la renovación, aunque ya concluyera el período para el cual fueron elegidos. - La renuncia de los miembros de la Junta Directiva deberá presentarse por escrito y razonando los motivos de la dimisión o renuncia.
También se puede producir el cese en el cargo por baja como miembro de la asociación.
Además, los miembros de la Junta Directiva pueden ser destituidos de su cargo en cualquier momento por acuerdo de la Asamblea General, adoptado por mayoría simple. - Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. Sin embargo, la Junta Directiva podrá nombrar un miembro de la asociación para que ocupe el cargo vacante hasta la celebración de la próxima Asamblea General.
- Si en la celebración de la Asamblea General no se cubrieran la totalidad de las vocalías, la Junta Directiva elegida podrá nombrar un miembro asociado para que ocupe el cargo vacante hasta la próxima Asamblea General.
- Los cargos que componen la Junta Directiva no serán remunerados.
Artículo 20º. - Funcionamiento
- La Junta Directiva debe ser convocada por el presidente, o por el miembro que lo sustituya, por iniciativa propia o a pedimento de cualquier miembro de la junta. Si la solicitud no fuera atendida en el plazo de diez días, podrá ser convocada por el directivo que hiciera la petición, siempre que logre la adhesión, por lo menos, de un tercio de la Junta. No será necesaria la convocatoria cuando, estando presentes todos los directivos, decidan por unanimidad la celebración de la junta.
Puede convocarse a la reunión de la Junta Directiva, sin derecho a voto, a cualquier técnico o profesional que sea de interés para la asociación. - La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando concurran personalmente a la reunión más de la mitad de los componentes. Los directivos no pueden ser representados.
Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las juntas que se convoquen, pero pueden excusar la asistencia por causas justificadas.
En cualquier caso, será necesaria la asistencia del presidente y del secretario o de las personas que los sustituyan. - Los acuerdos se adoptarán, salvo que si acorde de manera reglamentaria otra cosa, por más de la mitad de los votos válidamente expresados. Será suficiente el voto favorable de un tercio de los miembros que constituyan la junta para acordar los asuntos que deban incluirse en la orden del día de la Asamblea General. Cada directivo tendrá un voto. El voto del presidente dirimirá los empates.
- El acta de la reunión, firmada por el presidente y el secretario, que la redactará, recogerá los debates de forma sucinta y el texto de los acuerdos, así como el resultado numérico de las votaciones.
Artículo 21º. - Facultades de la Junta Directiva
La Junta Directiva posee las siguientes facultades:
- Ejercer y ejecutar la representación, la dirección y la administración de la asociación y cumplir las decisiones tomadas por la asamblea general.
- Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.
- Proponer a la Asamblea General la defensa de los intereses de la asociación.
- Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cotas que los miembros de la asociación tengan que satisfacer.
- Convocar las Asambleas Generales y controlar que los acuerdos que en ellas se adopten se cumplan.
- Elaborar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente para someter todo eso a la consideración y aprobación de la Asamblea General.
- Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.
- Establecer grupos y comisiones de trabajo, si lo considera necesario, para conseguir de la manera más eficiente y eficaz los fines de la asociación, y autorizar los actos que estos grupos pretendan realizar.
- Nombrar el vocal de la Junta Directiva que tenga que encargarse de cada grupo de trabajo o comisión, a propuesta del mismo grupo o comisión.
- Realizar las gestiones necesarias ante los organismos públicos, entidades e instituciones nacionales e internacionales o cualquier persona para conseguir subvenciones, ayudas y toda gestión necesaria para la cooperación a nivel nacional e internacional.
- Designar los miembros de la Junta Directiva que quedarán autorizados para abrir cuentas corrientes y libretas de ahorro en cualquier establecimiento de crédito o bancario, así como el número y forma en que estarán autorizados a disponer de los fondos que haya en estos depósitos.
- Aprobar los proyectos que tenga que acometer la asociación.
- Interpretar y ejecutar los estatutos y velar por su cumplimiento.
- Cualquier otra facultad que no esté atribuida de forma específica a la Asamblea General y aquellas que se le deleguen expresamente.
Artículo 22º. - Responsabilidad de los miembros de la Junta Directiva
- Los miembros de la Junta Directiva desempeñarán el cargo de forma eficiente y responsable.
- Responderán personalmente frente a la asociación y frente a los socios y frente a terceros del daño causado por abuso de facultades o negligencia grave.
Artículo 23º. - Funciones del presidente y vicepresidente de la Junta Directiva
Son propias del presidente las funciones siguientes:
- Las de dirección y representación legal de la asociación por delegación de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
- Presidencia y dirección de los debates, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva.
- Emitir voto de calidad decisorio en los casos de empate.
- Convocar las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
- Visar las actas y los certificados confeccionados por el secretario de la asociación.
- Las atribuciones restantes propias del cargo y las que delegue la Asamblea General o la Junta Directiva.
El vicepresidente asumirá las función que le delegue el presidente y le sustituirá en caso de ausencia.
Artículo 24º. - Tesorero de la Junta Directiva
- El tesorero tendrá como función la custodia y el control de los recursos económicos de la asociación, así como también la elaboración del presupuesto, el balance, y la liquidación de cuentas, a fin de someterlos a la Junta Directiva.
- El tesorero firmará los recibos, cuotas y otros documentos de la tesorería, llevará un registro de la caja, y otro de cuentas con los bancos, y aprobará el pago de las facturas que sean necesarias para el funcionamiento de la asociación.
Artículo 25º. - El secretario de la Junta Directiva
El secretario debe custodiar la documentación de la asociación, redactar y firmar las actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, redactar y autorizar las certificaciones que haya que tramitar, y llevar el registro de los miembros de la asociación.
CAPÍTULO TERCERO
LOS SOCIOS: DERECHOS Y DEBERES.
Artículo 26º. - Pueden ser miembros las personas mayores de edad, físicas o jurídicas, que de alguna manera tengan interés en desarrollar los fines de la asociación y que se sometan a los estatutos.
La Junta Directiva puede otorgar el nombramiento de miembro honorario a aquellas personas, físicas o jurídicas, que, por su prestigio o por haber contribuido de manera relevante a la dignificación o desarrollo de la misma, sean merecedores de tal distinción.
Son miembros colaboradores aquellas personas que contribuyan exclusivamente con cuotas o aportaciones extraordinarias al sostenimiento de la asociación.
Artículo 27º. -Las personas que deseen pertenecer a la asociación, lo solicitarán por escrito al presidente, quien se lo comunicará a la Junta Directiva para que esta resuelva sobre la admisión o inadmisión del socio, sin que quepa ningún recurso contra su acuerdo.
No se adquiere la condición de socio mientras no se satisfaga la cuota de entrada en la cuenta y en la forma que establezca la Junta Directiva.
Artículo 28º. - Los miembros de la asociación tendrán los siguientes derechos:
- Ser elector y elegible para los cargos de los órganos directivos.
- Formular propuestas y participar, con voz y voto, en la adopción de acuerdos en la Asamblea General y en los demás órganos sociales de los que formen parte.
- Participar en las actividades que promueva la asociación y en los actos sociales que organice para todos los socios.
- Recibir la información necesaria para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, en conformidad con las normas legales.
- Recibir, si así lo solicitaran, una copia de estos estatutos y tener conocimiento de los acuerdos adoptados por los órganos directivos.
- Que se les ponga de manifiesto el estado de cuentas de los ingresos y gastos de la asociación todos los años.
Artículo 29º. - Los miembros de la asociación tendrán las siguientes obligaciones:
- Acatar las normas estatuarias y los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y por la Junta Directiva.
- Abonar puntualmente las cotas de entrada y las periódicas que acuerde la Junta Directiva.
- Desempeñar las obligaciones inherentes al cargo que desempeñen y prestar la colaboración necesaria para el buen funcionamiento de la asociación.
- Cumplir los principios de la asociación y los preceptos establecidos en las leyes y en los estatutos.
Artículo 30º. - Los socios pueden ser sancionados por la Junta Directiva por infringir reiteradamente los presentes estatutos o los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva. Las sanciones pueden comprender desde la suspensión de los derechos durante un mes hasta la separación definitiva de la asociación, en los termos que prevé la ley.
Artículo 31º. - Los socios pueden solicitar la baja en la asociación voluntariamente mediante un aviso por escrito a la Junta Directiva, pero esto no los eximirá de satisfacer las obligaciones que tengan pendientes con ella.
La Junta Directiva puede acordar el cese en la asociación de aquellos socios que:
- adopten actitudes y comportamientos contrarios a los principios y valores de la asociación.
- perjudiquen los intereses materiales o el prestigio social de la asociación.
- usurpen funciones de la Junta Directiva.
- falsifiquen documentos, firmas, sellos o datos de la asociación.
- falseen voluntariamente datos e informaciones del servicio realizado.
- realicen fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones que se le encomienden, así como cualquier conducta constitutiva de delito.
- demoren en el pago de las cotas establecidas más de noventa días, contados desde la fecha del vencimiento, salvo causa justificada.
La baja o expulsión solamente puede ser acordada por la Junta Directiva. Debe ser precedida de expediente, en el que hay que oír lo interesado. El socio puede recurrir contra el acuerdo de expulsión en el plazo de quince días, desde que le sea notificado, ante la Asamblea General. El acuerdo de expulsión será firme desde que sea ratificado por el Asamblea General.
CAPÍTULO CUARTO
EL RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 32º. - el patrimonio fundacional de la ASOCIACIÓN LABAÑOU SOLIDARIA al constituirse asciende a trescientas mil pesetas y el límite del presupuesto vendrá condicionado a los resultados económicos del año anterior
Artículo 33º. - Los recursos económicos previstos para el desarrollo de las actividades sociales serán los siguientes:
- Las cuotas que fije la Asamblea General a los miembros. Los miembros de honor están exentos de cotización. La primera cota se paga el mes en el que se produzca la inscripción y las siguientes con una periodicidad de una vez al año por lo menos, contando desde el pago de la cota anterior.
- Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, así como las subvenciones oficiales o particulares, legados y herencias, donaciones de organismos o instituciones nacionales o internacionales, que puedan recibir en forma legal.
- Rentas del patrimonio.
- Otros ingresos que pueda obtener la asociación mediante las actividades lícitas que acuerde realizar la Junta Directiva, siempre dentro de los fines estatutarios.
Artículo 34º. - La administración de los fondos de la asociación estará sometida a la correspondiente intervención y con la publicidad suficiente, con el fin de que los socios puedan tener conocimiento periódicamente del destino de los fondos, sin perjuicio del derecho consignado a este respecto en estos estatutos.
Las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General, aplicándose para ello una contabilidad con el cierre del ejercicio a año natural
Esta asociación no podrá destinar sus bienes a fines industriales, comerciales, profesionales o de servicios, ni ejercer actividades de igual carácter con el fin de repartir beneficios entre sus socios. Sus ingresos se aplicarán íntegramente a la conservación de su objeto social.
CAPÍTULO QUINTO
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 35º. - La asociación se disolverá por acuerdo de la Asamblea General, adoptado por los dos tercios de los votos presentes y representados, así como por otras causas establecidas por ley.
Cumplidas las formalidades legales sobre disolución de la asociación, se abre el período de liquidación.
La Asamblea General que acorde a disolución nombrará una comisión liquidadora compuesta por cinco miembros, por lo menos dos de ellos extraídos de la Junta Directiva. Esta comisión se hará cargo de los fondos que existan, para que, una vez satisfechas las obligaciones, el remanente, si lo hubiera, sea entregado a cualquier entidad o asociación similar en los objetivos y medios, o que se reparta entre varias asociaciones de este tipo.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. - Reforma de los estatutos
Para la reforma de los estatutos se precisa una propuesta concreta de la Junta Directiva, que la someterá a la Asamblea General extraordinaria convocada para tal efecto. Será necesario, para su aprobación, contar con un número de votos favorables equivalentes a las dos terceras partes de los socios asistentes.
Segunda. - Interpretación y ejecución de los estatutos
La interpretación y ejecución de los presentes estatutos corresponde a la Junta Directiva, la cual velará por su cumplimiento así como el de las normas que emanen de la Asamblea General.
